Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032535
Época: Duodécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.6o.T.1 L (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/08/2026 10:29
RELACIÓN DE TRABAJO. SE CONFIGURA ENTRE LA PERSONA BENEFICIARIA DEL PROGRAMA SOCIAL "SERVIDORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (SERCDMX) 2022" Y LA SECRETARÍA DE BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL DE LA PROPIA ENTIDAD FEDERATIVA.

Hechos: Una persona demandó en un juicio laboral de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México, ahora Secretaría de Bienestar e Igualdad Social, entre otras prestaciones, el reconocimiento de la relación de trabajo. En su defensa, la entidad pública negó la relación laboral bajo el argumento de que se trata de una persona beneficiaria del referido programa social. El Tribunal Laboral absolvió a la parte demandada de todas las prestaciones reclamadas, al considerar que no existió relación jurídica de trabajo. Inconforme, la actora promovió amparo directo.


Criterio jurídico: Se configura una relación de trabajo entre las personas beneficiarias del programa social "Servidores de la Ciudad de México (SERCDMX) 2022" y la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la propia entidad federativa, al existir entre ambas partes un vínculo de subordinación a cambio de un salario.


Justificación: De los puntos 3.1., 3.2.2. y 3.2.3. de las Reglas de Operación del Programa Social "Servidores de la Ciudad de México (SERCDMX) 2022" publicadas el 31 de diciembre de 2021, se advierte que dicho programa tiene por objeto cumplir con las funciones de la ahora Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México, previstas en la fracción V del artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, consistentes en fomentar, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones en materia de asistencia, inclusión y promoción social, así como de participación social y comunitaria en la ciudad.

Tales actividades son realizadas a través de personas denominadas "facilitadoras de servicios" o "beneficiarias facilitadoras de servicios", quienes están sujetas a requisitos de permanencia, causales de baja y suspensión temporal, lo que implica una subordinación entre la dependencia de la administración pública centralizada responsable de la implementación del programa y la parte encargada de ejecutar las acciones respectivas, elemento que caracteriza a la relación de trabajo.

Además, en las propias reglas de operación se establece una remuneración económica que constituye el salario percibido a cambio de la prestación de los servicios.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de agosto de 2026 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.