Hechos: Dos personas adultas mayores, una de ellas con discapacidad, fueron atropelladas por un camión de pasajeros que reinició su marcha en una intersección con tránsito detenido y semáforo en luces intermitentes en una zona de alta afluencia peatonal, lo que derivó en el fallecimiento de una de las víctimas. En el juicio ordinario civil promovido por los familiares de la persona fallecida se reclamó la responsabilidad civil objetiva del conductor, del propietario del vehículo y de la aseguradora. En primera instancia se absolvió de las prestaciones reclamadas al estimar que el evento dañoso se produjo por culpa inexcusable de las víctimas, con base preponderante en la apreciación directa de material videográfico. Inconformes, los actores interpusieron recurso de apelación, el cual confirmó la sentencia apelada. Contra la anterior determinación promovieron amparo directo.
Criterio jurídico: Tratándose de personas adultas mayores en condiciones de vulnerabilidad, la exclusión de responsabilidad civil objetiva por atribución de culpa inexcusable de la víctima prevista en el artículo 1913 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, es de interpretación restrictiva, pues requiere de la acreditación plena de una conducta grave, evidente y equiparable al dolo que rompa el nexo causal entre el daño y el uso del objeto peligroso, así como de motivación reforzada por parte de la autoridad jurisdiccional.
Justificación: El referido artículo 1913 establece que la culpa inexcusable de la víctima no constituye una regla general de exclusión de responsabilidad, sino una excepción de aplicación estricta y restrictiva, cuya actualización no puede presumirse ni inferirse a partir de apreciaciones subjetivas, sino que debe acreditarse plenamente.
Ello, pues la responsabilidad civil objetiva se sustenta en el riesgo creado por el uso de cosas peligrosas como los vehículos automotores, por lo que la exoneración basada en la conducta de la víctima constituye una excepción que debe analizarse de manera estricta. Al respecto, la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial 1a./J. 41/2024 (11a.), sostuvo que la culpa inexcusable exige: 1) una conducta de la víctima objetivamente grave; 2) manifiestamente imprudente o temeraria; 3) equiparable al dolo o a la culpa grave; y 4) suficiente por sí misma para romper de manera total el nexo causal entre el daño y el uso del instrumento peligroso.
Cuando las víctimas pertenecen a un grupo en situación de vulnerabilidad, como las personas adultas mayores, el órgano jurisdiccional debe observar un estándar reforzado de motivación que considere sus condiciones personales, el entorno urbano y las obligaciones de cuidado intensificadas del conductor. La omisión de estos elementos contraviene los principios de debida fundamentación y motivación, así como de acceso efectivo a la justicia, por lo que tal proceder tornaría inconstitucional la determinación que pretende romper el nexo causal y eximir de responsabilidad al generador del daño.
La sola apreciación subjetiva de las personas juzgadoras sobre material videográfico resulta insuficiente para acreditar la existencia de culpa inexcusable, al no permitir reconstruir con rigor técnico la mecánica del accidente ni valorar adecuadamente factores como visibilidad, tiempos de reacción y condiciones del entorno.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.