Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 21/08/2026
Tesis
Registro digital: 2032547
Época: Duodécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: PR.A.C.CN. J/6 C (12a.)
Instancia: Plenos Regionales
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/08/2026 10:29
TÍTULO EJECUTIVO. EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF), QUE DETERMINA LA EXISTENCIA DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS NO RECONOCIDAS POR LA PERSONA CUENTAHABIENTE, TIENE ESA NATURALEZA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el dictamen emitido por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con fundamento en el artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, tiene carácter de título ejecutivo cuando determina la existencia de operaciones no reconocidas por la persona usuaria y la institución financiera no acredita su autorización conforme a los mecanismos pactados.


Criterio jurídico: El dictamen emitido por la CONDUSEF en términos del referido artículo 68 Bis tiene carácter de título ejecutivo si con motivo de operaciones no reconocidas por la usuaria consigna el incumplimiento de una obligación contractual derivada de la falta de acreditación de su autorización por la institución financiera y determina una cantidad cierta, líquida y exigible.


Justificación: El citado precepto prevé que el dictamen constituirá un título ejecutivo cuando consigne, a juicio de la CONDUSEF, una obligación contractual incumplida, cierta, exigible y líquida.

Tratándose de operaciones no reconocidas por el usuario –incluidas transferencias electrónicas, retiros u otras disposiciones con cargo a la cuenta–, cuando la institución financiera no acredita su autorización conforme a los mecanismos pactados, se actualiza el incumplimiento de una obligación contractual. Ello, porque dicha institución asume, en virtud del contrato de depósito, el deber de resguardar los recursos y de verificar que las disposiciones correspondan a instrucciones auténticas del titular. Por tanto, la inobservancia de esos deberes incide en la correcta ejecución del contrato y configura un incumplimiento de naturaleza contractual.

En consecuencia, si el dictamen consigna ese incumplimiento y, además, fija el monto de los recursos indebidamente dispuestos, contiene una obligación cierta, exigible y cuantificada, por lo que tiene el carácter de título ejecutivo en términos del precepto citado.


PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Esta tesis se publicó el viernes 21 de agosto de 2026 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de agosto de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).