Hechos: Una persona moral demandó en la vía ordinaria mercantil de dos personas físicas con actividad empresarial, la nulidad de un contrato de franquicia por vicios en el consentimiento, y entre otras consideraciones señaló que se le proporcionó información no coincidente con el modelo de negocio materia del contrato. En primera instancia se absolvió a las demandadas al determinar que no se acreditaron los elementos de la acción. En segunda instancia se confirmó la resolución por razones distintas, ya que el tribunal de apelación consideró, entre otras cuestiones, que aun cuando se trataba de un contrato de franquicia y se analizara la causal de nulidad establecida en el artículo 142 de la Ley de la Propiedad Industrial abrogada, le correspondía a la actora la carga de la prueba, al afirmar que previo a la firma del contrato se le proporcionó información falsa. Ante ello, esta última promovió amparo directo.
Criterio jurídico: La falta de entrega de información o de la veracidad de ésta sobre el estado que guarda la empresa, incluido el modelo de negocio ya diseñado y probado por el franquiciante, exitoso y funcional, a la futura franquiciataria, en términos de los artículos 142 de la Ley de la Propiedad Industrial, abrogada, y 65 de su reglamento, constituye un vicio del consentimiento que acarrea la nulidad del contrato de franquicia, por ser el objeto material del mismo.
Justificación: Mediante el contrato de franquicia, el franquiciante otorga al franquiciatario la licencia de uso de marca con el derecho de distribuir productos o prestar servicios con cierta exclusividad, mediante la transmisión de conocimientos y el uso de marcas o nombres comerciales a cambio de una contraprestación. Ahora, aunque dicho pacto constituye un acuerdo de voluntades, experimenta cierta asimetría entre las partes, al tratarse, por lo general, de un contrato de adhesión. De modo que el legislador previó en los artículos referidos, como obligación de la franquiciante, al ser experta en el modelo de negocio que comercializa, brindar a la franquiciataria con 30 días de anticipación a la celebración del contrato, la información técnica, económica y financiera de la empresa con el propósito de que advierta la viabilidad económica del modelo de negocio que se pretende adquirir. Tomando en cuenta que la franquiciataria se obliga a cumplir con el control de calidad del servicio y productos en los términos y especificaciones que le señale la franquiciante, es indudable que la información que ésta debe proporcionar también se refiere al modelo de negocio, en tanto que se transmiten a la franquiciataria los conocimientos y técnicas probadas que sustentan el éxito del mismo.
Por tanto, si la franquiciante no entrega la información o la que proporciona carece de veracidad, ello constituye un vicio en el consentimiento que acarrea la nulidad del contrato, pues provoca una apreciación equivocada de las circunstancias técnicas, económicas y financieras del modelo de negocio que se adquiere. Al existir ese error en su voluntad, la franquiciataria está en aptitud de invocar la nulidad conforme a lo establecido en el referido artículo 142, párrafo tercero.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.