Hechos: Una persona moral promovió juicio ejecutivo mercantil con base en diversos pagarés, reclamando el pago de la suerte principal, de los intereses moratorios y de costas. La parte demandada fue declarada en rebeldía, se le condenó al pago de la suerte principal y de los intereses, respecto de los cuales se determinó que no eran usurarios, pero se le absolvió del pago del impuesto al valor agregado previsto en los títulos de crédito, pese a no haber sido reclamado como prestación en la demanda. También se le absolvió del pago de costas al estimarse que existía un vencimiento parcial. Inconforme, la actora promovió amparo directo.
Criterio jurídico: La reducción de intereses por usura y la exclusión de conceptos no reclamados como prestaciones constituyen supuestos jurídicos distintos, de los cuales sólo el primero puede incidir en la configuración del vencimiento parcial para efectos de la condena en costas en el juicio ejecutivo mercantil.
Justificación: El artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio establece que la condena en costas en el juicio ejecutivo mercantil procede cuando existe un vencimiento total, es decir, cuando la parte obtiene una sentencia favorable en los mismos términos en que planteó sus pretensiones.
En ese contexto, la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 438/2016, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 73/2017 (10a.), de rubro: "COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN LOS CASOS EN QUE, AUN CUANDO PROCEDA LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, EL JUEZ OFICIOSAMENTE REDUCE EL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS POR CONSIDERARLOS USURARIOS, SIN QUE SEA RELEVANTE QUE EL DEMANDADO HAYA COMPARECIDO O NO AL JUICIO.", partió de que el órgano jurisdiccional, en ejercicio de un control de convencionalidad ex officio, reduce el monto de una prestación efectivamente reclamada como los intereses, lo que implica una modificación directa del contenido de la pretensión ejercida y, por ende, la configuración de un vencimiento parcial.
Sin embargo, ese supuesto no se actualiza cuando el juzgador excluye un concepto que no fue reclamado como prestación en la demanda, pues no existe una reducción de la pretensión ejercida, sino la constatación de que determinado elemento, aun contenido en el título de crédito, no formó parte de la litis en sentido estricto ni del parámetro para medir el éxito de la acción. Así, mientras en la reducción de intereses por usura el órgano jurisdiccional incide en el contenido de una prestación reclamada, en la exclusión de conceptos no reclamados únicamente se delimita el objeto del proceso. En consecuencia, no resulta jurídicamente válido equiparar ambos supuestos para efectos de costas, ni trasladar automáticamente las consecuencias del primero al segundo, pues responden a naturalezas jurídicas distintas.
Por ello, la exclusión de conceptos no reclamados no puede configurar un vencimiento parcial ni justificar la negativa de condena en costas.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.