Hechos: Una persona demandó la nulidad del acuerdo de conclusión de servicio que celebró con la Guardia Nacional, a través del cual se dio por concluida su relación laboral. Además, se inconformó con la planilla de compensación económica relativa. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa desechó la demanda por improcedente, porque el acto impugnado no actualiza ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 3 de la ley orgánica de dicho tribunal, es decir, no es una resolución definitiva, no deriva de un procedimiento, ni le puso fin, sino que se trata de un acuerdo de voluntades del que surgió una relación de coordinación entre ambos, no de supra a subordinación.
Criterio jurídico: Procede el juicio contencioso administrativo federal cuando se impugna tanto el acuerdo de conclusión del servicio celebrado entre la Guardia Nacional y uno de sus integrantes, como la planilla de compensación económica por término de la relación laboral.
Justificación: El acuerdo de conclusión no es solamente un mero acuerdo de voluntades, sino una serie de determinaciones expresas que revelan que hubo un convenio para que la persona quejosa renunciara a la Guardia Nacional, que ésta aceptara la separación y que con motivo de ello al servidor renunciante le correspondía una compensación, que en la especie ya fue calculada y determinada.
Pese a que en apariencia deriven de una supuesta anuencia de la persona integrante de esa institución de seguridad pública, todas esas determinaciones son definitivas, en la medida en que revelan cuál es la última voluntad del Estado sobre la aceptación de la renuncia y la respectiva compensación del quejoso, sin que pueda atribuírseles un carácter susceptible de modificación; y al obedecer tales cálculos a lo dispuesto en diversos preceptos normativos relativos al pago de salarios y cálculo de indemnizaciones, pueden quedar sujetos a un control de legalidad.
De ahí que, de no aceptar la procedencia del juicio contencioso administrativo en contra de los actos descritos, dicha persona quedaría indefensa, lo que vulneraría el artículo 17 de la Constitución Federal, pues no tendría a su alcance medio de defensa alguno a fin de someter a control jurisdiccional la determinación que adoptó la autoridad demandada acerca de la compensación que le fue determinada. Ello porque las disposiciones legales aplicables pudieron haber sido inobservadas por quien realizó el cálculo mencionado, lo cual justifica la sumisión al escrutinio del órgano jurisdiccional que la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró competente para resolver esta clase de conflictos.
Esas consideraciones son suficientes para concluir que por la naturaleza administrativa de la relación que la persona quejosa mantenía con la institución policial, corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa conocer del acto impugnado, así como de las consecuencias de darse por terminada dicha relación, por ser el órgano jurisdiccional más afín para resolver ese tipo de asuntos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.