Hechos: Dos empresas solicitaron providencias precautorias prejudiciales, las cuales fueron concedidas. Una vez ejecutadas, se notificó a las promoventes que tenían el plazo de tres días para presentar la demanda en lo principal. Las futuras demandadas acusaron la rebeldía de las promoventes, pero la persona juzgadora desestimó la pretensión, porque se exhibió el acuse de la demanda presentada ante un tribunal del extranjero. Las demandadas apelaron y el tribunal de alzada levantó las medidas cautelares al considerar que la demanda fue extemporánea. Contra dicha resolución las actoras promovieron amparo indirecto, en el que se les negó la protección constitucional.
Criterio jurídico: El plazo de tres días para la presentación de la demanda, previsto en el artículo 1181 del Código de Comercio, comienza a correr desde el día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación mediante la cual se informa a la parte solicitante que las providencias precautorias fueron ejecutadas.
Justificación: La interpretación literal del verbo "ejecutar", contenido en el citado artículo 1181, llevaría a considerar que el plazo de tres días para la presentación de la demanda inicia desde la materialización de la medida cautelar, lo cual generaría incertidumbre para la parte solicitante al no tener conocimiento preciso del momento en que se llevó a cabo, pues dada la diversidad de casos y su naturaleza, no todas se ejecutan en el mismo tiempo. En cambio, la interpretación sistemática y funcional de ese precepto, en relación con el diverso 1075 del mismo código, permite concluir que el cómputo del plazo para demostrar la presentación de la demanda en lo principal es a partir de que surta efectos la notificación mediante la cual se informa a la parte promovente de las providencias precautorias que éstas fueron ejecutadas, y no desde su ejecución material. Este entendimiento otorga certeza jurídica a la parte solicitante respecto del momento en que inicia el cómputo del plazo aludido, pues sólo puede cumplir con su carga procesal cuando tiene conocimiento formal de la ejecución de las medidas. De esta manera, se evita que las providencias precautorias se tornen ilusorias y se asegura su eficacia práctica.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.