Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48253
Clave: IX-J-SS-165
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2026 00:00
DEL PAGO RELATIVO A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR UNA EMPRESA PRIVADA POR CONCEPTO DE ARRASTRE, MANIOBRA, SERVICIO Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO QUE LOS ORIGINÓ.- El pago por los servicios prestados por concepto de arrastre, maniobra, servicio y depósito vehicular tiene su origen en la ejecución de un acto administrativo en donde se determinó la medida de aseguramiento sobre el vehículo de un particular. En el supuesto que, dicho acto sea declarado nulo y haya quedado firme, se extingue la base jurídica que justificó esta erogación, motivo por el cual es procedente la devolución de las cantidades cubiertas en caso de ser solicitadas por el actor. Dicha determinación se mantiene aun cuando el pago haya sido realizado por el particular a una empresa privada, ya que esta actúa como auxiliar en las funciones de la autoridad demandada. En consecuencia, la responsabilidad económica de resarcir el pago efectuado por el particular recae sobre la autoridad enjuiciada, conforme al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, reconocido en el artículo 17 constitucional, así como en lo dispuesto por el artículo 52, fracción V, inciso a) y b), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la restitución económica resulta necesaria para restablecer plenamente al particular el ejercicio de los derechos que le fueron vulnerados.
Contradicción de Sentencias Núm. 2765/24-07-03-1/YOTRO/1259/25-PL-02-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 53. Julio 2026. p. 21