Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48264
Clave: IX-P-2aS-678
Época: Novena Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2026 00:00
EXPORTADORA Y/O PRODUCTORA DE LOS BIENES A TRAVÉS DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA.- De la interpretación conjunta y armónica al artículo 506 1 (a) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y las Reglas 39, fracción II, 46, 47 y 48 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se desprende que para determinar si un bien que se importe a un territorio proveniente del territorio de otro Estado parte del Tratado con el carácter de originario, la otra parte podrá, a través de su autoridad aduanera, verificar el origen de dicho bien, entre otros procedimientos, mediante cuestionarios dirigidos al exportador o productor en el territorio de la otra parte; precisando que, dichos cuestionarios deben ser notificados por correo certificado con acuse de recibo, o bien por cualquier otro medio que haga constar la recepción de dichos documentos por el productor o exportador. En ese sentido, si la autoridad aduanera opta por notificar el inicio de la verificación de origen, el aviso de intención de negar el trato arancelario preferencial y la resolución definitiva en materia de verificación de origen, mediante correo a través del uso de servicios de mensajería con acuse de recibo y, para acreditar tal cuestión en el juicio contencioso administrativo federal, ofrece como prueba copia certificada las guías electrónicas emitidas por las empresas de mensajería, para que tal actuación se estime legal, en dichas guías se debe hacer mención del nombre y acuse de recepción de la persona facultada para ello, en caso contrario, debe estimarse que dichas documentales no demuestran que se haya efectuado la notificación a la empresa exportadora y/o productora de la mercancía.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20491/24-17-02-9/1542/25-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 53. Julio 2026. p. 91