Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48265
Clave: IX-P-2aS-679
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2026 00:00
DE LAS ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO CUANDO LA EMPRESA PRODUCTORA Y/O EXPORTADORA DE LOS BIENES CONTESTA LOS REQUERIMIENTOS DE LA AUTORIDAD ADUANERA.- De conformidad con el artículo 51, fracciones II y III, segundo párrafo, inciso d) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se considera que los vicios en el procedimiento no afectan las defensas del particular ni trascienden al sentido de la resolución impugnada, entre otros supuestos, cuando existan irregularidades en los citatorios, en las notificaciones de requerimientos de solicitudes de datos, informes o documentos, o en los propios requerimientos, siempre y cuando el particular desahogue los mismos exhibiendo oportunamente la información y documentación solicitados. Por tanto, si en el juicio contencioso administrativo federal la parte actora, exportadora y/o productora de los bienes objeto de verificación, aduce la ilegal notificación del inicio de la verificación, del aviso de intención de negar el trato arancelario preferencial y de la resolución definitiva en materia de verificación de origen, y del análisis a las constancias que obran en autos se advierte que ésta contestó los requerimientos formulados por la autoridad aduanera en los oficios que contienen dichas actuaciones e incluso manifestó la fecha en que fue notificada de los mismos, se tiene que la notificación se convalida con dichas respuestas y, en consecuencia, la trasgresión a las formalidades de la notificación no trasciende a la legalidad de la resolución impugnada, puesto que se tiene por cumplida la pretensión de la autoridad aduanera consistente en darle a conocer a la empresa exportadora y/o productora las actuaciones del procedimiento de verificación de origen.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20491/24-17-02-9/1542/25-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 53. Julio 2026. p. 92