Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48266
Clave: IX-P-2aS-680
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2026 00:00
CUOTAS COMPENSATORIAS. ELEMENTOS PARA SU DETERMINACIÓN Y EXIGENCIAS PARA SU IMPOSICIÓN PARA CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
EXIGENCIAS PARA SU IMPOSICIÓN PARA CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- De la interpretación sistemática de los artículos 28, 29, 30, 31, 62 y 64 de la Ley de Comercio Exterior, así como de los artículos 6.8 y 9.1 del Acuerdo Antidumping, se desprende que la determinación de cuotas compensatorias requiere la acreditación concurrente de los siguientes elementos: a) la existencia de discriminación de precios o subvención; b) la existencia de daño a la rama de producción nacional; y c) la relación causal entre ambos. Asimismo, la autoridad investigadora debe calcular el margen de discriminación de precios con base en información suficiente y verificable, ya sea de manera individual o, en su caso, mediante la mejor información disponible cuando los exportadores no comparezcan o no aporten elementos adecuados. En ese sentido, la imposición, no imposición o determinación del monto de la cuota compensatoria, incluso cuando ésta sea inferior al margen de discriminación de precios, debe encontrarse debidamente fundada y motivada, lo que implica que la autoridad exponga de manera clara las razones por las cuales selecciona la información utilizada, justifica la inexistencia de margen en ciertos casos o determina que una cuota menor resulta suficiente para eliminar el daño. Por tanto, se cumple con el principio de legalidad cuando del análisis integral de la resolución se advierte que la autoridad valoró la información disponible, explicó la metodología empleada y justificó razonadamente la medida adoptada para contrarrestar los efectos de las prácticas desleales, aun cuando determine no imponer cuotas compensatorias a determinados exportadores o fijarlas en un nivel inferior al margen calculado. Juicio Contencioso Administrativo tramitado mediante el Sistema de Justicia en Línea Versión 2.0. Núm. 0111-2021-02-E-09-04-01-02-L-CE-0175-2025.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 53. Julio 2026. p. 105