Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48267
Clave: IX-P-2aS-681
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2026 00:00
CUOTAS COMPENSATORIAS. ES FACULTAD DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA FIJARLAS EN UN MONTO INFERIOR AL MARGEN DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS, SIEMPRE QUE SEA SUFICIENTE PARA ELIMINAR EL DAÑO
FIJARLAS EN UN MONTO INFERIOR AL MARGEN DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS, SIEMPRE QUE SEA SUFICIENTE PARA ELIMINAR EL DAÑO.- De la interpretación de los artículos 62 de la Ley de Comercio Exterior y 9.1 del Acuerdo Antidumping, se desprende que si bien las cuotas compensatorias tienen como referencia el margen de discriminación de precios determinado en la investigación, la autoridad investigadora cuenta con la facultad discrecional de fijarlas en un monto inferior, siempre que dicho nivel resulte suficiente para eliminar el daño a la rama de producción nacional. Lo anterior obedece a la naturaleza correctiva de dichas medidas, cuyo propósito no es sancionar al importador, sino restablecer condiciones equitativas de competencia en el mercado. En ese sentido, la Secretaría de Economía no se encuentra obligada a imponer cuotas equivalentes al margen de discriminación de precios, sino únicamente a justificar, mediante una debida fundamentación y motivación, que la cuota inferior fijada cumple con la finalidad de neutralizar los efectos lesivos de las importaciones en condiciones de prácticas desleales. Por tanto, la determinación de una cuota compensatoria menor al margen de discriminación de precios es legal, siempre que la autoridad exponga las razones y elementos técnicos que sustenten que dicha medida es idónea y suficiente para eliminar el daño causado. Juicio Contencioso Administrativo tramitado mediante el Sistema de Justicia en Línea Versión 2.0. Núm. 0111-2021-02-E-09-04-01-02-L-CE-0175-2025.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 53. Julio 2026. p. 106