Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48272
Clave: IX-CASR-4NL-1
Época: Novena Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2026 00:00
RECTIFICACIÓN DE CLASIFICACIÓN EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. EL USO DE UN “DIABLITO” DE CARGA MANUAL NO SUSTENTA POR SÍ MISMO LA RECLASIFICACIÓN DE LA FRACCIÓN 632 A LA FRACCIÓN 633, QUE CONTEMPLA EL ARTÍCULO 196 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
USO DE UN “DIABLITO” DE CARGA MANUAL NO SUSTENTA POR SÍ MISMO LA RECLASIFICACIÓN DE LA FRACCIÓN 632 A LA FRACCIÓN 633, QUE CONTEMPLA EL ARTÍCULO 196 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN.- La autoridad administrativa incurre en una indebida fundamentación y motivación al rectificar la clasificación de una empresa de la fracción 632 (compraventa sin transporte) a la fracción 633 (compraventa con transporte y/o equipo de movimiento), que contempla el artículo reglamentario, basándose exclusivamente en la declaración del patrón de poseer un “diablito” de carga. Lo anterior se debe a que un “diablito” es un instrumento de tracción humana y apoyo ergonómico que no constituye “equipo para el movimiento de mercancías”, en los términos de mayor riesgo a que alude la fracción 633. Para que dicha reclasificación sea legal, deben considerarse los siguientes elementos: 1) La naturaleza del equipo, que debe ser de tal magnitud que incremente el riesgo de manera considerable, como montacargas o camiones motorizados, 2) La logística de entrega, la fracción 633 implica que el patrón tiene la obligación de contar con medios de transporte para entregar mercancías en puntos específicos (domicilios), asumiendo riesgos de tránsito y maniobras en vía pública y 3) Carga de la prueba, el Instituto Mexicano del Seguro Social debe demostrar, preferentemente mediante una visita de inspección, que los trabajadores operan efectivamente equipo motorizado como parte esencial de su jornada. En esa tesitura, la simple declaración de tenencia de un “diablito”, resulta insuficiente para motivar la rectificación de la clasificación para efectos de la cobertura del seguro de riesgos de trabajo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4999/25-06-04-8.- Resuelto por la Cuarta Sala Regional en Nuevo León del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 53. Julio 2026. p. 135