Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48273
Clave: IX-CASR-GTOII-2
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2026 00:00
REGLA GENERAL 2, INCISO A), DE LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 2°, DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN. NO ES APLICABLE A LOS CASCOS O CAMPANAS DE FIELTRO QUE CONSTITUYEN MATERIA PRIMA O PRODUCTOS SEMIELABORADOS PARA LA ELABORACIÓN DE SOMBREROS
DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN. NO ES APLICABLE A LOS CASCOS O CAMPANAS DE FIELTRO QUE CONSTITUYEN MATERIA PRIMA O PRODUCTOS SEMIELABORADOS PARA LA ELABORACIÓN DE SOMBREROS.- La Regla en comento, prevé que la referencia a un artículo en una partida arancelaria comprende también a aquél que se presente incompleto o sin terminar, siempre que conserve las características esenciales del artículo completo o terminado, por lo que la aplicación de dicha disposición exige que la mercancía permita identificar de manera inequívoca el producto final, atendiendo a su naturaleza y función económica. En ese tenor, los cascos o campanas de fieltro de lana fabricados sobre una forma cónica básica, cuyos bordes no han sido moldeados para formar alas extendidas en plano, aun cuando presenten un ligero redondeado en el ápice o un estiramiento en los bordes, no constituyen sombreros terminados, ni conservan sus características esenciales, sino que se clasifican como materia prima o productos semielaborados para su elaboración, lo que es acorde a lo contemplado en la Nota Explicativa de la partida 65.01 de la Tarifa Arancelaria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2007. Por tanto, cuando de las pruebas aportadas se advierte que dichas mercancías requieren procesos posteriores, tales como de endurecimiento, adición de químicos y perfeccionamiento de su forma para adquirir la configuración definitiva de un sombrero, no resulta aplicable la Regla General 2, inciso a), de la fracción I, del artículo 2° de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y su clasificación arancelaria debe realizarse en la partida correspondiente a los insumos, y no en la prevista para los sombreros terminados. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1028/24-30-01-3-OT.- Resuelto por la Sala Regional en Guanajuato II del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 53. Julio 2026. p. 137