Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48274
Clave: IX-CASR-2PUE-2
Época: Novena Época
Materia(s): MANUAL PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2026 00:00
MUJERES CISGÉNERO, DEBE REALIZARSE UN ANÁLISIS COMPLETO DE LOS DERECHOS HUMANOS VIOLADOS POR LA ACTIVIDAD IRREGULAR DEL ESTADO.- De acreditarse la existencia de la actividad irregular imputada a la autoridad demandada y tratándose de daño obstétrico causado a una mujer cisgénero; al momento de determinar el derecho subjetivo a la reparación, la Sala tiene la obligación prevista en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de observar los mandatos convencionales que forman parte del parámetro de control constitucional, en los que se advierten los deberes en materia de derechos humanos a cargo del Estado mexicano en la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, para determinar los derechos violados a la promovente, y resolver desde una perspectiva de género. En este contexto, al tratarse de una mujer cisgénero y dadas sus características biológicas al momento en que ocurrieron los hechos, debe tomarse en consideración su edad, si padece alguna patología propia de su género, entre otros aspectos; a fin de garantizar el acceso a la justicia, en términos del “Manual para juzgar con perspectiva de género en materia administrativa”, y realizar una reparación de daño integral, conforme al daño causado y derechos vulnerados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 464/25-12-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional en Puebla del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 53. Julio 2026. p. 139