Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48276
Clave: IX-CASE-PI-18
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2026 00:00
GRADO DE CONFUSIÓN TRATÁNDOSE DE PERSONAJES HUMANOS DE CARACTERIZACIÓN, FICTICIOS O SIMBÓLICOS.- De la interpretación de los artículos 173, fracción III y 188, fracción I, inciso a), de la Ley Federal del Derecho de Autor, se desprende que no son materia de reserva de derechos, entre otros, los nombres, las características físicas o psicológicas de los personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos, cuando por su identidad o semejanza gramatical, fonética, visual o conceptual puedan inducir a error o confusión con respecto a otra previamente otorgada o en trámite; por lo tanto, será negado el registro. Ahora bien, debe precisarse que para realizar el análisis de semejanza en grado de confusión, tratándose de reservas de derechos al uso exclusivo, es necesario aplicar por analogía ciertos principios y criterios que se utilizan en el ámbito marcario para determinar cuándo existe similitud entre signos distintivos, y por ende, no puedan coexistir; sin perder de vista las particularidades de la figura de reserva de derechos. Por lo anterior, para poder analizar la semejanza en grado de confusión tratándose de reservas de derechos al uso exclusivo sobre personajes humanos de caracterización, ficticios o simbólicos, deben tomarse en cuenta, no solo los nombres de los personajes; es decir, no basta con que los nombres de los personajes sean idénticos o tengan algunas similitudes, sino que deben tomarse en conjunto todas las características físicas y psicológicas de los personajes para determinar si existe o no semejanza en grado de confusión.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2093/25-EPI-01-8.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 53. Julio 2026. p. 143