Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48275
Clave: IX-CASR-QR-2
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2026 00:00
Del estudio realizado a los artículos 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,1108 del Código Civil Federal, 5, 42, 71, 78 y 79, fracción I, de la Ley de la Industria Eléctrica; así como a los diversos 3, y 118 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, vigentes, se desprende que la negativa de pago de la indemnización por la servidumbre de paso solicitada a la Comisión Federal de Electricidad, corresponde a la materia civil y no a la administrativa; por lo que, dicha controversia debe resolverse en esa vía y no en la contenciosa administrativa. Ahora bien, la resolución de referencia no constituye una resolución definitiva impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; puesto que no se actualiza ninguno de los supuestos de procedencia previstos en el artículo 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por tratarse de un acto en materia civil. En consecuencia, al no tener este Tribunal competencia material para conocer de la resolución mencionada, debe decretarse la improcedencia del juicio, conforme lo dispone el artículo 8, fracción II, con relación al artículo 9, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Juicio Contencioso Administrativo en Línea Núm. 0060-2025-02-C-23-01-02-03-L.- Resuelto por la Sala Regional en Quintana Roo y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 2 de diciembre de 2025, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor por Ministerio de Ley: Jhonny Alexander López Ramírez.- Secretaria: Lic. Martha Laura Salas Torres.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 53. Julio 2026. p. 141