Hechos: Los Plenos Regionales contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar qué Tribunal Colegiado de Circuito es competente por razón de la materia para conocer del recurso de queja interpuesto contra el desechamiento de la demanda de amparo indirecto en la que se reclamó la negativa de pagar la prestación denominada "gratificación por jubilación", prevista en el Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Educación Pública.
Mientras que uno determinó que corresponde al especializado en materia administrativa, al tratarse de una cuestión derivada de la calidad de persona jubilada de la parte quejosa, y en tanto la normativa que prevé la prestación solicitada tiene el carácter de ordenamiento interno administrativo; el otro concluyó que debe conocer del asunto el especializado en materia de trabajo, porque el acto reclamado no versa ni deriva de la cuantificación líquida pensionaria en sí, sino del otorgamiento de una prestación extralegal que no fue considerada como derecho de la parte quejosa.
Al conocer de la contradicción de criterios, la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó como punto a dilucidar el siguiente: ¿le corresponde competencia a un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa o a uno en Materia de Trabajo, para resolver el recurso de queja presentado contra el desechamiento de una demanda de amparo indirecto en la que el acto reclamado es la negativa de pago de la gratificación por jubilación, establecida en el Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Educación Pública?
Criterio jurídico: Corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo conocer del recurso de queja interpuesto para combatir el desechamiento de la demanda de amparo indirecto promovida contra la negativa de la Secretaría de Educación Pública estatal de otorgar la prestación denominada "gratificación por jubilación", al tratarse de un beneficio extralegal otorgado por el Estado en su carácter de patrón.
Justificación: Conforme a la jurisprudencia P./J. 13/2020 (10a.) del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para determinar la competencia por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito especializados debe atenderse a la materia en la que incide el acto reclamado y, en su caso, a la naturaleza de la autoridad responsable.
Tratándose del acto consistente en la negativa de otorgar la prestación denominada "gratificación por jubilación", se concluye que incide en el ámbito laboral, pues se reclama una prerrogativa de carácter extralegal prevista en normativa interna de esa naturaleza y otorgada por la Secretaría de Educación Pública estatal al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación, adscrito a los Subsistemas Centrales del Modelo de Educación Media Superior y Superior que, al encontrarse en activo, tengan como mínimo una antigüedad de 5 años y presenten su renuncia con motivo de una pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, o por cesantía en edad avanzada.
Por lo que se refiere a la naturaleza de la autoridad señalada como responsable, en el caso actúa en representación de la dependencia con la que las personas quejosas mantuvieron la relación de trabajo y, por tanto, del Estado en su carácter de patrón.
PLENO.
Contradicción de criterios 226/2025. Entre los sustentados por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil, y el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo, ambos de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México. 12 de marzo de 2026. Mayoría de siete votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf y Giovanni Azael Figueroa Mejía. Disidentes: Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien anunció voto particular. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretario: Ángel Jonathan García Romo.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, al resolver el conflicto competencial 85/2025, y el diverso sustentado por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, al resolver el conflicto competencial 139/2025.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de veinte de agosto de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 176/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a uno de septiembre de dos mil veintiséis.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 13/2020 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO DE DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA O DE UN RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, DICTADOS POR UN JUEZ DE DISTRITO CON COMPETENCIA MIXTA POR ESTIMAR QUE LA RESPONSABLE NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO EN LA MATERIA EN LA QUE INCIDE EL ACTO RECLAMADO Y, EN SU CASO, A LA NATURALEZA DE LAS AUTORIDADES CONSIDERADAS COMO RESPONSABLES.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2020 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 80, Tomo I, noviembre de 2020, página 5, con número de registro digital: 2022430.
De la sentencia que recayó al conflicto competencial 139/2025, resuelto por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, derivó la tesis aislada PR.P.T.CS.10 L (11a.), de rubro: "COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL DESECHAMIENTO DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA NEGATIVA DE OTORGAR LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de agosto de 2025 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 52, agosto de 2025, Tomo IV, Volumen 2, página 1689, con número de registro digital: 2030996.