Hechos: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una resolución emitida por el Servicio de Administración Tributaria sobre una solicitud de devolución de saldo a favor del impuesto sobre la renta. Consideró que la parte gravable de una pensión por jubilación debía cuantificarse mediante la mecánica establecida en el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Contra esa determinación la autoridad tributaria interpuso recurso de revisión fiscal. Argumentó que los ingresos por ese concepto no tienen una naturaleza indemnizatoria o resarcitoria, por lo que el monto excedente debe sujetarse al pago de la contribución conforme al diverso 152 de la ley citada.
Criterio jurídico: Para calcular y determinar el impuesto sobre la renta respecto del tramo no exento de los ingresos por pensiones y jubilaciones a que se refiere el artículo 93, fracción IV, de la ley de la materia, es aplicable la mecánica de cálculo prevista en el precepto 152 y no la del diverso 95, ambos del aludido ordenamiento.
Justificación: Conforme a la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los ingresos por jubilaciones y pensiones comparten la misma naturaleza jurídica de los salarios, al constituir ambos productos del trabajo. Su distinción es meramente temporal: mientras que el salario se percibe durante la vida activa de la persona trabajadora, la pensión se obtiene al cumplirse los requisitos de retiro para garantizar la continuidad de ingresos equivalentes. En ese contexto, las prestaciones de retiro no tienen como finalidad indemnizar un daño o perjuicio derivado de la ruptura del vínculo laboral –naturaleza resarcitoria–, sino asegurar la subsistencia de quien ha concluido su etapa productiva mediante pagos de tracto sucesivo. En consecuencia, al carecer de carácter indemnizatorio, no procede aplicarles la mecánica de cálculo del indicado artículo 95 –diseñada para pagos extraordinarios por separación–, sino la mecánica de determinación del impuesto anual de las personas físicas prevista en el artículo 152 del citado ordenamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 32/2024. 15 de abril de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: María del Rosario Hernández García. Secretario: Omar Gómez Silva.