Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra una ley de ingresos municipal con motivo de su primer acto de aplicación, consistente en un oficio donde la autoridad le informó el costo de los derechos por ocupación de la vía pública. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio por falta de interés jurídico. Contra esa decisión la quejosa interpuso recurso de revisión, en el que se advirtió que el oficio informativo se limitó a reproducir el contenido de la norma y a exhortar a la persona contribuyente a regularizar su situación, sin precisar periodos o unidades de medida, ni fijar una cantidad líquida o un plazo perentorio para el pago.
Criterio jurídico: Los oficios de naturaleza declarativa que no cuantifican un adeudo tributario en cantidad líquida ni imponen apercibimientos coercitivos son insuficientes para acreditar el interés jurídico en el amparo indirecto.
Justificación: El interés jurídico para la procedencia del juicio de amparo indirecto, conforme a los artículos 5o., fracción I, y 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, exige que el acto de autoridad trascienda a la esfera jurídica del particular mediante una afectación real, actual y directa a sus derechos subjetivos. En el ámbito del derecho tributario, la aplicación de una norma que faculte su impugnación constitucional requiere que el acto de autoridad se traduzca en un mandato vinculante que individualice la carga obligacional de la persona contribuyente. Por tanto, un oficio que se limita a orientar, informar sobre tarifas o exhortar a la regularización espontánea, sin determinar ni siquiera de manera implícita un crédito fiscal exigible a través de la precisión de unidades, montos y periodos, carece de la entidad necesaria para constituir un acto de molestia. Ello, porque al no existir una determinación líquida ni un apercibimiento que constriña la voluntad del destinatario o incida en su patrimonio, no se materializa el perjuicio jurídico indispensable para instar la acción constitucional, resultando improcedente el juicio tanto respecto del acto de comunicación como de la norma que le sirve de fundamento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 858/2023. 15 de abril de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: María del Rosario Hernández García. Secretario: Omar Gómez Silva.