Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032589
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: (IV Región)2o.7 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/09/2026 10:13
JUICIO AGRARIO. EL DERECHO DE POSESIÓN QUE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS ORIGINARIAS EJERCEN SOBRE SUS TIERRAS DESDE TIEMPOS ANCESTRALES DEBE PROTEGERSE Y TUTELARSE DE MANERA ESPECIAL.

Hechos: Una persona demandó en un juicio agrario la declaración de ser la legítima titular y única propietaria de un lote ubicado en una localidad del Estado de Hidalgo, cuya posesión fue adquirida mediante un contrato de donación pura, simple y gratuita celebrado con su padre, el cual derivó de la "dación en compensación en especie" contenida en una escritura pública del año 1995. En reconvención, el Comisariado de Bienes Comunales del poblado demandado argumentó que dicha prestación es improcedente, porque el predio en litigio formaba parte del territorio comunal, el cual tuvo su origen en el título primordial virreinal fechado en el año 1652. Además, que le fueron reconocidos y titulados los terrenos comunales con la debida publicación de la solicitud correspondiente el 4 de mayo de 1972 en el Diario Oficial de la Federación y el 1 de abril del mismo año en el Periódico Oficial estatal, incluyendo las zonas urbanas diseminadas destinadas a beneficiar a los comuneros. El Tribunal Unitario Agrario estimó que las pruebas aportadas por la actora reconvencional son suficientes para acreditar que el predio en donde se encuentra la fracción litigiosa pertenece ancestralmente a esa comunidad, lo que imposibilita su incorporación al régimen de propiedad privada por medio de actos unilaterales, pues ello vulneraría la naturaleza jurídica de la propiedad comunal protegida constitucionalmente.


Criterio jurídico: Debe tutelarse de manera especial el reconocimiento del derecho de posesión que las comunidades indígenas detentan desde tiempos ancestrales sobre sus tierras.


Justificación: Si de las pruebas aportadas por las partes contendientes se advierte que la comunidad indígena ha detentado la posesión del predio objeto de la litis desde tiempos inmemoriales, se evidencia una relación histórica, social y cultural con el territorio que viene ocupando. Es decir, se deduce la existencia de una posesión continua, pacífica y colectiva, así como una transmisión generacional de esa ocupación, bajo la convicción legítima de que la comunidad es titular de ese espacio, lo que constituye un justo título conforme al estándar desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aun en ausencia de inscripción formal o incorporación al patrimonio legal de la comunidad.

En consecuencia, debe tutelarse el reconocimiento de la existencia jurídica de la comunidad indígena, así como la validez de su posesión ancestral respecto de la fracción del lote materia de la controversia, pues se trata de una expresión del derecho colectivo a la tierra protegido por el artículo 27 constitucional y el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, al ser el principal tratado internacional vinculante que reconoce el derecho de los pueblos al territorio y a sus recursos naturales como dimensión vital de su identidad, cultura y reproducción social.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Amparo directo 559/2025 (cuaderno auxiliar 844/2025), del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 5 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de las Magistradas Selina Haidé Avante Juárez y Andrea Doria Ortiz Aguirre, y de Víctor Manuel Contreras Lugo, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretaria: Fany Blanco Hernández.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de septiembre de 2026 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.