Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032593
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: XVII.2o.P.A.1 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/09/2026 10:13
PENSIÓN POR VIUDEZ. LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SON SUFICIENTES PARA DEMOSTRAR LA RELACIÓN DE CONCUBINATO CUANDO SE DEMANDA LA NULIDAD DE LA NEGATIVA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) DE OTORGARLA, SI SE CONCATENAN CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA.

Hechos: Una persona solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) una pensión por viudez en su carácter de concubina de un pensionado fallecido, para lo cual exhibió la resolución dictada en diligencias de jurisdicción voluntaria en la que se le tuvo por acreditada esa relación. Ante la negativa promovió juicio contencioso administrativo. La autoridad demandada no contestó oportunamente la demanda y la madre del fallecido compareció como tercera interesada para controvertir el concubinato y ofrecer diversas pruebas. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de la negativa al considerar que las diligencias de jurisdicción voluntaria eran insuficientes, por sí solas, para demostrar esa relación. Contra esa sentencia la actora promovió amparo directo.


Criterio jurídico: Las diligencias de jurisdicción voluntaria son suficientes para acreditar la relación de concubinato en el juicio contencioso administrativo federal promovido contra la negativa del ISSSTE de otorgar una pensión por viudez, si se concatenan con otros medios de prueba.


Justificación: De los artículos 129, 130 y 131, fracción II, de la Ley del ISSSTE, se advierte que para acceder a la pensión por viudez en calidad de concubina o concubinario, debe acreditarse esa relación jurídica. Conforme a los artículos 19, primer párrafo, y 40, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si la autoridad demandada no contesta la demanda y precluye su derecho para hacerlo, los hechos atribuidos por la parte actora se tendrán por ciertos y deberán examinarse a la luz de esa consecuencia procesal; asimismo, la parte actora debe probar los hechos de los que deriva su derecho. En ese contexto, la resolución emitida en diligencias de jurisdicción voluntaria que tuvo por acreditado el concubinato, sustentada en testimonios coincidentes de personas cercanas a la pareja, no puede ser desestimada automáticamente. La oposición de la tercera interesada no basta para restarle eficacia demostrativa cuando los elementos que aporta resultan insuficientes para desvirtuar las diligencias. Tampoco obsta que las personas involucradas no tuvieran un domicilio único y fijo, porque no existe disposición legal que obligue a las personas concubinas a residir indefectiblemente en uno solo para que se reconozca esa unión de hecho. Por ello, en un supuesto con esas particularidades procesales, las diligencias de jurisdicción voluntaria sí constituyen un medio apto para demostrar el concubinato, pues la decisión debe atender a la valoración integral del material probatorio y a la conducta procesal asumida por las partes en el juicio contencioso administrativo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 265/2025. 19 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Rafael Rivera Durón y Amílcar Asael Estrada Sánchez, y de Irving Armando Anchondo Anchondo, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Liliana Campos Heiras.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de septiembre de 2026 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.