Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 04/09/2026
Tesis
Registro digital: 2032594
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: XVII.2o.P.A.3 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/09/2026 10:13
PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). CUANDO SE ACREDITA EL DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEZ POR CONCUBINATO Y A LA DE ASCENDENCIA, SU MONTO DEBE DIVIDIRSE EN PARTES IGUALES ENTRE AMBAS PERSONAS BENEFICIARIAS.

Hechos: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) negó a una persona la pensión por viudez solicitada en su carácter de concubina de un pensionado fallecido, porque previamente había reconocido a la madre del de cujus el derecho a una pensión por ascendencia. Contra esa determinación promovió juicio contencioso administrativo, en el que se reconoció la validez de la negativa. En amparo directo el Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por acreditado el concubinato y consideró que el otorgamiento previo de la pensión por ascendencia permitía partir de que la madre había acreditado ante el ISSSTE su dependencia económica respecto del pensionado. Al concurrir ambas beneficiarias, determinó la forma en que debía distribuirse la prestación.


Criterio jurídico: Cuando concurre el derecho a la pensión por viudez de la persona concubina y el de una por ascendencia a favor de la madre del trabajador o pensionado fallecido, ambas partes beneficiarias deben percibir la pensión dividida en partes iguales.


Justificación: De los artículos 129, 130 y 131 de la Ley del ISSSTE se advierte que ante la muerte del trabajador o pensionado, surge el derecho de sus familiares derechohabientes a recibir las prestaciones correspondientes. No obstante, la fracción III del último de esos preceptos, al establecer que la madre o el padre sólo podrán acceder a la pensión a falta de cónyuge, concubina, concubinario o hijos, contiene una exclusión que la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró contraria al principio de igualdad y no discriminación en la tesis jurisprudencial 2a./J. 11/2025 (11a.), porque conforme al artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado también protege a sus familiares y dependientes económicos en condiciones de igualdad, sin que el grado de parentesco justifique, por sí solo, excluir a quien dependía económicamente del de cujus. En ese contexto, si en el caso se acreditó el concubinato de la solicitante de la pensión por viudez y, además, la madre del pensionado fallecido ya tenía reconocido el derecho a una pensión por ascendencia, debe prevalecer una solución acorde con la finalidad constitucional de esa prestación, consistente en proteger la subsistencia de los dependientes económicos que dependían del fallecido. Por tanto, no procede negar la pensión por viudez para conservar íntegramente la diversa por ascendencia, sino dividir en partes iguales el monto de la prestación entre ambas beneficiarias, sin generar una carga adicional al Estado, pues únicamente se redistribuye el monto otorgado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 265/2025. 19 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Rafael Rivera Durón y Amílcar Asael Estrada Sánchez, y de Irving Armando Anchondo Anchondo, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Liliana Campos Heiras.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 11/2025 (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: "PENSIÓN POR ASCENDENCIA. EL ARTÍCULO 131, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de abril de 2025 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 48, abril de 2025, Tomo II, Volumen 1, página 557, con número de registro digital: 2030264.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de septiembre de 2026 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.