Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032599
Época: Duodécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: VI.2o.T.2 L (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/09/2026 10:13
PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. FACTORES DE ANÁLISIS QUE LA AUTORIDAD DEBE CONSIDERAR PARA VALORARLA RACIONALMENTE.

Hechos: Una persona trabajadora demandó a su empleador diversas prestaciones con motivo de un despido injustificado. Al contestar la demanda, la patronal negó el despido y señaló que, en realidad, aquélla dejó de presentarse a laborar un mes antes de la fecha en que pretendidamente ocurrió ese suceso. Al dictar el laudo, la Junta responsable absolvió a la parte demandada al considerar que demostró su hipótesis fáctica mediante la prueba testimonial que ofreció, en razón de que los testigos fueron congruentes y uniformes en sus declaraciones, lo que generaba certeza sobre la versión de los hechos. Inconforme, la parte actora promovió amparo directo.


Criterio jurídico: A efecto de valorar racionalmente la prueba testimonial en materia laboral, la autoridad debe considerar factores que permitan apreciar la correspondencia entre lo relatado por la persona testigo y lo ocurrido en la realidad, como la fuente de su conocimiento, la contextualización fáctica del relato y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos sobre los que declara.


Justificación: A partir de la concepción racionalista de la prueba, que corresponde al sistema de valoración adoptado por la Ley Federal del Trabajo, los criterios de valoración de la testimonial no deben medirse en abstracto, sino en función de si el relato explica suficientemente los hechos que sustentan la controversia, conforme al contexto fáctico.

Así, para determinar la fiabilidad de un testimonio, la valoración que realice la autoridad laboral deberá encontrarse razonada en la resolución relativa, a efecto de evaluar la correspondencia lógica y factual con la realidad, y con ello reducir el grado de subjetividad en las decisiones judiciales.

Con ese propósito, la autoridad puede considerar diversos aspectos relevantes, a saber: 1) la identificación de la persona testigo, a efecto de establecer cuál es su relación con las partes y su cercanía con los hechos; 2) la fuente del conocimiento de quien declara, con el propósito de analizar si los hechos que relata los conoció de manera directa, referencial o inferencial; 3) las circunstancias de tiempo, modo y lugar, a efecto de evaluar el contexto de los hechos para verificar la coherencia interna del relato; y 4) los procesos de rememoración, para distinguir elementos, factores, situaciones o emociones que pudieran establecer el vínculo entre el hecho narrado y el registro en la memoria de los testigos, a efecto de evaluar la fiabilidad en sus declaraciones a pesar del transcurso del tiempo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 430/2024. 21 de mayo de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Octavio Chávez López y Omar Liévanos Ruiz, y de María Teresa Aguilar Lombard, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: María Teresa Aguilar Lombard. Secretario: David Jair Hernández Lagunas.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de septiembre de 2026 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.