Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032600
Época: Duodécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: VI.2o.T.1 L (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/09/2026 10:13
PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. LOS CRITERIOS DE CERTIDUMBRE, UNIFORMIDAD, IMPARCIALIDAD Y CONGRUENCIA PARA SU VALORACIÓN DEBEN APRECIARSE DESDE LA CONCEPCIÓN RACIONALISTA DE LA PRUEBA QUE ADOPTA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Hechos: Una persona trabajadora demandó a su empleador diversas prestaciones con motivo de un despido injustificado. Al contestar la demanda, la patronal negó el despido y señaló que, en realidad, aquélla dejó de presentarse a laborar un mes antes de la fecha en que pretendidamente ocurrió ese suceso. Al dictar el laudo, la Junta responsable absolvió a la parte demandada, al considerar que demostró su versión de los hechos mediante la prueba testimonial que ofreció, pues estimó que las declaraciones eran congruentes y uniformes, lo que generaba certeza sobre su relato. Inconforme, la parte actora promovió amparo directo.


Criterio jurídico: La valoración de la prueba testimonial en materia laboral, conforme a los criterios de certidumbre, uniformidad, imparcialidad y congruencia, debe realizarse desde la concepción racionalista de la prueba que corresponde al sistema de valoración adoptado por la Ley Federal del Trabajo.


Justificación: Del artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo se extrae la adopción de un sistema de libre valoración de la prueba, que implica que, si bien no existe un valor probatorio determinado, su apreciación no puede ser una operación libre de todo criterio y de subjetividad, sino que debe estar sometida a las reglas de la lógica y de la razón, conforme a principios o pautas seguros de enjuiciamiento de acciones, conductas y hechos de relevancia procesal. En ese sentido, a fin de establecer si un hecho está demostrado, la valoración probatoria debe realizarse desde una concepción racionalista de la prueba, conforme a la cual un hecho se considerará probado cuando existe corroboración suficiente que permita considerar, racionalmente, que ocurrió en la realidad, y así resolver la controversia conforme al principio de verdad por correspondencia, previsto en la legislación laboral.

En el caso de la prueba testimonial, su valoración conforme a los criterios de certidumbre, uniformidad, imparcialidad y congruencia, definidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su doctrina constitucional, debe realizarse desde la mayor objetividad racional posible, sin que ello implique la utilización de formalismos excesivos y fórmulas sacramentales, pero sin llegar al punto de analizarlos como si se tratara de un mero listado de comprobación, de forma aislada y abstraída de los hechos del caso.

Entonces, para sustentar la conclusión probatoria que derive de un testimonio, es indispensable una justificación racional que permita a la autoridad revisora controlar ese razonamiento, es decir, deberá quedar explicitado el proceso racional que siguió la autoridad para arribar a determinada conclusión, a fin de transparentar el proceso de decisión y corroborar si un hecho está lo suficientemente probado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 430/2024. 21 de mayo de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Octavio Chávez López y Omar Liévanos Ruiz, y de María Teresa Aguilar Lombard, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: María Teresa Aguilar Lombard. Secretario: David Jair Hernández Lagunas.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de septiembre de 2026 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.