Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032606
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa, Común
Tesis: I.20o.A.65 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/09/2026 10:13
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS POR PARTE DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UIF), CUANDO DEL INFORME PREVIO Y DE LOS ELEMENTOS APORTADOS POR LAS AUTORIDADES SE ADVIERTAN INDICIOS OBJETIVOS DE QUE LOS RECURSOS PUEDEN DERIVAR DE OPERACIONES RELACIONADAS CON POSIBLES FRAUDES COMETIDOS EN UNA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR INTERVENIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV).

Hechos: Previo a la reforma de la Ley de Amparo publicada el 16 de octubre de 2025, una persona promovió amparo indirecto contra el bloqueo de sus cuentas bancarias. Argumentó que si bien sabía que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) la había incluido en la lista de personas bloqueadas conforme al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, no tenía conocimiento de encontrarse sujeta a procedimiento administrativo o judicial alguno en el extranjero, ni de encontrarse bajo investigación por parte de algún organismo internacional que pudiera justificar esa determinación.

El Juzgado de Distrito, en aplicación de tesis jurisprudenciales sobre el tema, emitidas por la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concedió la suspensión definitiva solicitada. Contra esa decisión la UIF y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) interpusieron recurso de revisión en el que estimaron que con la concesión de la medida cautelar se contravienen disposiciones de orden público y se sigue perjuicio al interés social, porque la persona quejosa y sus cuentas bancarias se encuentran relacionadas con una sociedad financiera popular que fue intervenida por el mal manejo de los recursos que le depositaron los ahorradores.


Criterio jurídico: Es improcedente la suspensión definitiva contra el bloqueo de cuentas bancarias por parte de la UIF cuando del informe previo y de los elementos aportados por las autoridades se adviertan indicios objetivos de que los recursos pueden derivar de operaciones relacionadas con posibles fraudes cometidos en una sociedad financiera popular intervenida por la CNBV.


Justificación: Cuando en el juicio de amparo se reclama el acto referido, el órgano jurisdiccional debe analizar si la concesión de la suspensión podría actualizar razones de apariencia del buen derecho o contravenir disposiciones de orden público y seguir perjuicio al interés social. En ese sentido, si del informe previo rendido por las autoridades responsables y de la documentación acompañada se advierte que la medida se vinculó con operaciones financieras relacionadas con una sociedad financiera popular que fue objeto de intervención por parte de la autoridad reguladora, así como con posibles afectaciones a los recursos de las personas ahorradoras, tales circunstancias constituyen indicios objetivos suficientes para estimar, en sede cautelar, la posible existencia de recursos de procedencia ilícita o de operaciones financieras irregulares.

En esas condiciones, la concesión de la suspensión para permitir la disposición de los recursos podría comprometer la protección del sistema financiero y de los intereses del público ahorrador, por lo que debe negarse la medida cautelar al actualizarse una posible afectación al orden público.


VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 755/2025. 5 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Mayra González Solís, Daniela Tejeda Hernández y Fernando Silva García. Ponente: Fernando Silva García. Secretaria: Claudia Gabriela Guillén Elizondo.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de septiembre de 2026 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.