Hechos: Una persona moral promovió juicio oral mercantil ante un órgano jurisdiccional federal derivado de un contrato de compraventa. La autoridad responsable desechó la demanda al estimar que carecía de competencia, con base en una cláusula contractual en la que las partes se sometieron a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, con renuncia a cualquier otro fuero. Inconforme con dicha determinación, la actora promovió amparo directo al considerar que dicha interpretación vulneraba su derecho de acceso a la justicia al haber acudido a un tribunal federal dentro de un sistema de jurisdicción concurrente.
Criterio jurídico: En materia mercantil, cuando existe jurisdicción concurrente, una cláusula contractual que establece la sumisión a los tribunales de la Ciudad de México no excluye la competencia de los tribunales federales si no precisa el fuero ni contiene una renuncia clara y expresa a dicha jurisdicción.
Justificación: El artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un régimen de jurisdicción concurrente en materia mercantil, conforme al cual las controversias pueden ser conocidas tanto por tribunales federales como por tribunales locales, a elección de la parte actora. En este contexto, la sumisión expresa prevista en los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio exige, para surtir efectos excluyentes de la materia concurrente, dos condiciones: por un lado, una renuncia clara y terminante al fuero que la ley concede y, por otro, la designación precisa del tribunal competente, dentro de los supuestos legalmente previstos.
Cuando una cláusula contractual se limita a señalar la competencia de los "tribunales de la Ciudad de México", sin especificar si se trata de órganos del fuero federal o local, dicha referencia constituye únicamente una delimitación territorial, pero no una determinación del fuero. En consecuencia, no se actualiza una sumisión expresa en términos legales, ni puede entenderse que exista una exclusión de la jurisdicción federal. Asimismo, la renuncia genérica a "cualquier otro fuero" no satisface el estándar exigido por la legislación mercantil concurrente cuando no se vincula con una designación clara del órgano jurisdiccional competente. En ese sentido, lo que está claro en el pacto es una renuncia a la jurisdicción que pueda corresponderle fuera de la Ciudad de México.
En estas condiciones, subsiste el derecho de la parte actora para elegir el órgano jurisdiccional dentro del sistema de concurrencia como lo prevé la tesis de jurisprudencia 1a./J. 17/2010, sin que sea válido desechar la demanda por incompetencia con base en una interpretación extensiva de la cláusula de sumisión.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 145/2026. 25 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Juan Jaime González Varas y Ma. Luz Silva Santillán, y de Jesús Julio Hinojosa Cerón, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Juan Jaime González Varas. Secretaria: Alejandra Juárez Zepeda.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 17/2010 citada, aparece publicada con el rubro: "JURISDICCIÓN CONCURRENTE. SI EN EL CONTRATO MERCANTIL LAS PARTES NO ESPECIFICAN EL FUERO DEL TRIBUNAL A CUYA COMPETENCIA SE SOMETEN, DEBE QUEDAR A SALVO SU DERECHO PARA ACUDIR A LA POTESTAD JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL O LOCAL DE SU ELECCIÓN.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 536, con número de registro digital: 164576.