Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032623
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.5o.A.10 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/09/2026 10:20
ENERGÍA ELÉCTRICA. SU SUMINISTRO CONSTITUYE UN PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS FUNDAMENTALES, POR LO QUE LOS ACTOS DE VERIFICACIÓN, AJUSTE DE FACTURACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DEBEN SUJETARSE A UN ESTÁNDAR REFORZADO DE DEBIDO PROCESO.

Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra la verificación de un medidor, el ajuste de facturación y el requerimiento de pago bajo apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se le suspendería el servicio de suministro de energía eléctrica. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio por falta de interés jurídico. Argumentó que no es titular del contrato de suministro de energía eléctrica ni acreditó su derecho sobre el inmueble en el que se presta el servicio, pues el recibo relativo está a nombre de un tercero y el contrato de arrendamiento exhibido carece de fecha cierta. Contra esa decisión la quejosa interpuso recurso de revisión. Estimó que es la consumidora final de dicho servicio, lo que fue consentido tácitamente por la Comisión Federal de Electricidad al recibir los pagos respectivos. Además, que esa situación afecta su derecho a una vivienda digna y a la salud de su hijo, diagnosticado con una enfermedad pulmonar, cuya vida depende del suministro de oxígeno mediante un aparato que requiere de energía eléctrica.


Criterio jurídico: El suministro de energía eléctrica constituye un presupuesto indispensable para el ejercicio de diversos derechos fundamentales, por lo que los actos señalados deben sujetarse a un estándar reforzado de protección.


Justificación: Si bien el suministro de energía eléctrica no está expresamente reconocido como derecho fundamental autónomo, lo cierto es que constituye un insumo básico para la subsistencia y el desarrollo de la persona, en tanto permite el ejercicio efectivo de derechos, tales como los relativos a la salud, a la vida, al mínimo vital y al desarrollo de la vida privada y familiar. En ese sentido, los actos de verificación de instalaciones, revisión de sistemas de medición, determinación de ajustes de facturación y eventual suspensión del servicio, aun cuando se sustenten en facultades previstas en el artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica, no pueden considerarse ajenos al control constitucional.

Por tanto, dichas actuaciones deben observar las formalidades esenciales del procedimiento previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que implica, al menos, la existencia de una orden debidamente fundada y motivada, su notificación al usuario y la posibilidad de conocer y controvertir las actualizaciones realizadas.

Este estándar se intensifica cuando la suspensión del suministro puede afectar condiciones de vulnerabilidad, como en los casos en que el usuario depende de dispositivos eléctricos para la preservación de la vida o la salud, supuesto en el cual las autoridades y los entes que participan en la prestación del servicio deben sujetar sus actos a un debido proceso, bajo un deber reforzado de protección, conforme a los principios de interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos, reconocidos en el artículo 1o. constitucional.

En consecuencia, no basta la invocación de una facultad legal para justificar la suspensión del servicio o la imposición de ajustes de facturación, sino que debe acreditarse que tales actos se realizaron con pleno respeto a los principios de legalidad, de seguridad jurídica y de acceso a la justicia.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 72/2026. 9 de abril de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Luis Antonio Beltrán Pineda, Mirna Isabel Bernal Rodríguez y Nínive Ileana Penagos Robles. Ponente: Mirna Isabel Bernal Rodríguez. Secretario: Erick Ruiz Cabañas Martínez.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de septiembre de 2026 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.