Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 18 de 23
Mostrando solo tesis del 11/09/2026
Tesis
Registro digital: 2032630
Época: Duodécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.4o.T.10 L (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/09/2026 10:20
PERSONAS TRABAJADORAS DE CONFIANZA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES PUEDE CORROBORARSE MEDIANTE LAS IMPUTACIONES PROBADAS EN JUICIO, CUANDO ÉSTAS EVIDENCIEN EL DESEMPEÑO DE LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN EL CATÁLOGO DE PUESTOS DE CONFIANZA.

Hechos: Una persona trabajadora demandó de la Cámara de Diputados la reinstalación en el puesto que venía desempeñando, al estimar que había sido despedida injustificadamente y que la relación de trabajo reunía todas las características propias de una plaza de base. La patronal argumentó que no existió despido injustificado, sino que dio por terminados los efectos del nombramiento, por pérdida de confianza, al tratarse de una trabajadora con esa calidad, quien no goza de estabilidad en el empleo.

La Sala laboral absolvió a la demandada de la reinstalación al considerar acreditado que el puesto ocupado por la accionante se encontraba clasificado como de confianza.

Inconforme, la actora promovió amparo directo y argumentó que la responsable omitió analizar las funciones que desempeñaba pues, a su juicio, ninguna de ellas reunía las características legales para catalogarla como trabajadora de confianza, y que la naturaleza de las funciones, no la denominación del puesto, era la que debía determinar dicha calidad.


Criterio jurídico: La naturaleza de las funciones desempeñadas por las personas trabajadoras de confianza, con independencia de la denominación de su puesto, puede corroborarse mediante las imputaciones probadas en juicio, cuando de éstas se advierta que la persona trabajadora desempeñaba las actividades previstas en el Catálogo de Puestos de Confianza.


Justificación: Por lo que hace a las personas trabajadoras de los Poderes de la Unión, la calidad de confianza no se determina exclusivamente atendiendo a la denominación del puesto o cargo, sino también a la naturaleza de las funciones desempeñadas, para lo cual los catálogos de puestos constituyen un elemento relevante, pues en ellos se clasifican los empleos atendiendo a los diversos tipos o clases de funciones.

En cuanto a la Cámara de Diputados, la clasificación de personal de confianza se encuentra prevista en el artículo 5o., fracción III, inciso A, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como en el Catálogo de Puestos de Confianza de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el cual constituye una prueba relevante para conocer la naturaleza de las funciones correspondientes a cada puesto. Sin embargo, su eficacia probatoria es suficiente para demostrar la calidad del nombramiento, mas no, por sí sola, la naturaleza de las funciones efectivamente desempeñadas.

En ese sentido, las conductas irregulares probadas en el juicio y que dieron origen a la pérdida de confianza pueden corroborar las funciones previstas en el referido catálogo.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 82/2025. 19 de febrero de 2026. Unanimidad de votos del Magistrado Mauricio Barajas Villa, y de Jazmín Gabriela Malváez Pardo y María Gabriela Torres Arreola, secretarias en funciones de Magistradas. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Itzia Rangel Mendoza.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de septiembre de 2026 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.