Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032633
Época: Duodécima Época
Materia(s): Común
Tesis: (II Región)1o.3 K (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/09/2026 10:20
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE EN FAVOR DE LA BENEFICIARIA DE UN SEGURO DE VIDA CUANDO SUS CONDICIONES PERSONALES Y MATERIALES LA COLOCAN EN CLARA DESVENTAJA SOCIAL PARA LA DEFENSA EFICAZ DE SU DERECHO EN JUICIO.

Hechos: Una mujer, madre soltera y ama de casa, promovió junto con otro beneficiario juicio oral mercantil contra una aseguradora, en el que reclamó el cumplimiento del seguro de vida contratado por su hijo fallecido. De acuerdo con lo narrado por la demandante, el seguro fue contratado con el propósito de que, ante el eventual fallecimiento del contratante, su madre no quedara desamparada. La persona juzgadora de primera instancia declaró improcedente la acción al considerar que los actores no acreditaron haber cumplido con sus cargas contractuales de aviso y comprobación del siniestro, ni haber entregado la documentación requerida por la aseguradora. Contra esa decisión promovieron amparo directo.


Criterio jurídico: Procede la suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 79, fracción VII, de la Ley de Amparo, en favor de la beneficiaria de un seguro de vida cuando, valoradas integralmente sus condiciones personales y materiales, se advierta que se encuentra en clara desventaja social para la defensa eficaz de su derecho en juicio frente a una institución financiera altamente profesionalizada.


Justificación: Conforme al artículo referido, procede la suplencia de la queja en beneficio de quienes, por sus condiciones de pobreza o marginación, se encuentran en clara desventaja social para su defensa en juicio. Este supuesto se actualiza cuando del juicio oral mercantil de origen deriva que la promovente, como beneficiaria del seguro de vida que contrató su hijo para evitar que quedara desamparada, por su condición de madre soltera y ama de casa, acude a defender su derecho desde una posición materialmente desventajosa agravada por el fallecimiento de su descendiente, con la finalidad de lograr su subsistencia a partir de la obtención de la suma asegurada. En este caso, existe una asimetría estructural real al enfrentarse a una institución bancaria y aseguradora nacional, dotada de estructura profesional, protocolos internos de reclamación, dominio de la información técnica y control de los requisitos documentales necesarios para la integración del siniestro. Dicho panorama evidencia una situación de vulnerabilidad funcional en la defensa de sus derechos que justifica la aplicación de la suplencia de la queja deficiente.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.

Amparo directo 553/2025 (cuaderno auxiliar 300/2026) del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 10 de abril de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Pedro Olmos Alvarado y Alan Malcolm Bravo de Rosas, y de Martha Concepción Anzures Valladares, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Alan Malcolm Bravo de Rosas. Secretario: Crescencio Uriel Martínez Marcial.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de septiembre de 2026 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.