Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032637
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: (II Región)1o.6 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/09/2026 10:27
PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI), REGISTROS CONTABLES Y PAPELES DE TRABAJO NO CONSTITUYEN POR SÍ MISMOS PRUEBA PLENA PARA ACREDITAR SU MATERIALIDAD.

Hechos: Una persona moral promovió juicio contencioso administrativo federal contra la determinación de un crédito fiscal derivado de un procedimiento de revisión de gabinete en el que se advirtieron diversas inconsistencias relacionadas con la materialidad de distintas operaciones, por lo que en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se estableció presuntivamente la inexistencia de la efectiva realización de las operaciones amparadas en diversos comprobantes fiscales.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la validez de la determinación impugnada, porque negó valor probatorio a los elementos de juicio aportados. Contra esa decisión la actora promovió amparo directo. Argumentó que no se realizó un análisis concatenado y adminiculado de la totalidad de las pruebas ofrecidas, tales como comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), registros contables y papeles de trabajo.


Criterio jurídico: Debe negarse valor probatorio a los CFDI, registros contables y papeles de trabajo aportados por la persona contribuyente para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones, pues su sola existencia no acredita su realización material.


Justificación: Los CFDI constituyen instrumentos formales que documentan operaciones declaradas por el contribuyente y que, en condiciones ordinarias, producen efectos fiscales. No obstante, el procedimiento previsto en el aludido artículo 69-B no versa sobre la existencia formal de comprobantes, sino sobre la existencia material de las operaciones que éstos amparan y sobre la capacidad operativa real para ejecutarlas.

Si la hipótesis normativa presuntiva parte de que pueden emitirse comprobantes sin respaldo material efectivo, no puede sostenerse que la mera existencia formal de dichos instrumentos constituya, por sí sola, un hecho base idóneo para acreditar materialidad. Los registros contables y los papeles de trabajo reflejan la información asentada por la persona contribuyente en su contabilidad. Pueden acreditar la existencia de anotaciones, registros financieros y declaraciones formales, pero en el contexto del artículo citado, el objeto del análisis no consiste en verificar si la contabilidad fue llevada conforme a reglas formales, sino en determinar si existió capacidad operativa real y ejecución material de las operaciones registradas. Por ello, cuando los registros contables reproducen la información contenida en los CFDI y no incorporan elementos adicionales relativos a la infraestructura logística, maquinaria o procesos productivos, su fuerza inferencial respecto de la materialidad de las operaciones resulta limitada. En consecuencia, tales instrumentos no acreditan hechos base idóneos sobre capacidad operativa real.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.

Amparo directo 344/2025 (cuaderno auxiliar 842/2025), del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 27 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Pedro Olmos Alvarado y Alan Malcolm Bravo de Rosas, y de Martha Concepción Anzures Valladares, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Alan Malcolm Bravo de Rosas. Secretario: Crescencio Uriel Martínez Marcial.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de septiembre de 2026 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.