Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 5 de 329591
Tesis
Registro digital: 2032638
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: (II Región)1o.4 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/09/2026 10:27
PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. DEBE NEGARSE VALOR PROBATORIO A LOS CONTRATOS DE COMODATO REDACTADOS DE FORMA GENÉRICA AL NO SER SUSCEPTIBLES DE EVIDENCIAR CAPACIDAD OPERATIVA REAL PARA ACREDITAR SU MATERIALIDAD.

Hechos: Una persona moral promovió juicio contencioso administrativo federal contra la determinación de un crédito fiscal derivado de un procedimiento de revisión de gabinete en el que se advirtieron diversas inconsistencias relacionadas con la materialidad de distintas operaciones, por lo que en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se estableció presuntivamente la inexistencia de la efectiva realización de las operaciones amparadas en diversos comprobantes fiscales.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la validez de la determinación impugnada, porque negó valor probatorio a los elementos de juicio aportados. Contra esa decisión la actora promovió amparo directo. Argumentó que se valoraron indebidamente los contratos de comodato que ofreció para acreditar la materialidad de las operaciones cuestionadas, pues se analizaron de manera aislada cuando debió hacerse en conjunto.


Criterio jurídico: Para efecto de acreditar la materialidad de las operaciones consideradas presuntamente inexistentes, debe negarse valor probatorio a los contratos de comodato redactados de manera genérica al no ser susceptibles de evidenciar capacidad operativa real.


Justificación: Conforme a las reglas elementales de la lógica y a las máximas de la experiencia, la existencia formal de un contrato no implica necesariamente que materialmente se hubiere ejecutado. Además, conforme a la experiencia propia de las relaciones comerciales ordinarias, los contratos que soportan operaciones cuantiosas suelen contener especificaciones detalladas respecto de bienes, cantidades y condiciones. De manera que si en un contrato redactado de manera genérica no se detalla de forma específica la maquinaria o las herramientas supuestamente facilitadas, ni se establece correlación concreta con las operaciones facturadas, no es susceptible de acreditar capacidad operativa real en torno a la materialidad de las operaciones cuestionadas, sino únicamente una formalidad documental.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.

Amparo directo 344/2025 (cuaderno auxiliar 842/2025), del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 27 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Pedro Olmos Alvarado y Alan Malcolm Bravo de Rosas, y de Martha Concepción Anzures Valladares, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Alan Malcolm Bravo de Rosas. Secretario: Crescencio Uriel Martínez Marcial.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de septiembre de 2026 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.