Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032640
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: (II Región)1o.2 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/09/2026 10:27
PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. EL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PERSONA CONTRIBUYENTE PARA DESVIRTUARLA DEBE REGIRSE POR EL SISTEMA DE LIBRE VALORACIÓN RACIONAL.

Hechos: Una persona moral promovió juicio contencioso administrativo federal contra la determinación de un crédito fiscal derivado de un procedimiento de revisión de gabinete en el que se advirtieron diversas inconsistencias relacionadas con la materialidad de distintas operaciones, por lo que en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se estableció presuntivamente la inexistencia de la efectiva realización de las operaciones amparadas en diversos comprobantes fiscales.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la validez de la determinación impugnada, porque negó valor probatorio a los elementos de juicio aportados. Contra esa decisión la actora promovió amparo directo. Controvirtió la valoración probatoria realizada por el tribunal mencionado.


Criterio jurídico: Las pruebas aportadas por la persona contribuyente para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones deben atender al sistema de libre valoración racional de la prueba que delimita la asignación del grado de corroboración de los elementos probatorios, en función de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos afianzados.


Justificación: Conforme al sistema referido el legislador no delimita previamente el valor de cada medio probatorio, sin embargo, exige que el juzgador exteriorice las razones que sustentan su decisión, a diferencia del sistema de íntima convicción. Sobre todo, requiere que esas razones se sometan a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos afianzados.

El artículo 69-B señalado no establece que los comprobantes fiscales digitales por Internet constituyan prueba plena de la materialidad de las operaciones. Por el contrario, permite configurar una presunción legal que obliga a la persona contribuyente a evidenciar su capacidad operativa real. Por ende, no es dable exigir que ciertos documentos produzcan automáticamente la acreditación de la materialidad de las operaciones, pues ello equivaldría a reinstaurar implícitamente un sistema de prueba tasada, incompatible con el diseño del aludido artículo 69-B.

Tampoco es válido que la persona juzgadora desestime el material probatorio mediante afirmaciones genéricas propias de un modelo de íntima convicción no sujeto a control racional. En consecuencia, al valorar los elementos de juicio aportados, se debe atender a: 1) las reglas de la lógica que establecen condiciones formales de coherencia; 2) las máximas de la experiencia que constituyen generalizaciones empíricas derivadas de la experiencia social ordinaria; y 3) los conocimientos científicos afianzados sobre aspectos técnicos o especializados vinculados con la operación cuestionada.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.

Amparo directo 344/2025 (cuaderno auxiliar 842/2025), del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 27 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Pedro Olmos Alvarado y Alan Malcolm Bravo de Rosas, y de Martha Concepción Anzures Valladares, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Alan Malcolm Bravo de Rosas. Secretario: Crescencio Uriel Martínez Marcial.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de septiembre de 2026 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.