El hecho de que el acusado fuera perseguido por parientes de la persona a quien acababa de matar, no significa de suyo una agresión que importara un mal inminente para su persona, si no hay elementos que demuestren que sus perseguidores estuvieran armados, como tampoco el occiso; en consecuencia, al detenerse aquél para disparar contra quien iba persiguiéndolo, cometió un delito intencional simple, y es clara la inexistencia de la excluyente de legítima defensa que invoque, fundado en tal hecho.
Amparo penal directo 173/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de noviembre de 1054. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.