El delito de privación ilegal de libertad, requiere para su configuración que el sujeto activo de la infracción tenga el carácter de particular y por tanto, si un agente de policía legalmente designado, con notoria arbitrariedad, detiene a una persona y la mantiene recluida, sin ajustarse a los mandatos contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, que deben normar sus actos, incurre en diverso ilícito penal, pero no en el de privación ilegal de la libertad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO
Amparo en revisión 212/74. Ezequiel Castillejos Ovando. 31 de septiembre de 1974. Ponente: Renato Sales Gasque.