Debe dictarse en el amparo, si no se comprueba la existencia del acto reclamado.
Amparo 1474/44. Creel Eduardo J. 21 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIII, página 1238. Amparo administrativo en revisión 1165/34. Rivera Río José. 18 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.