Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 807895
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/01/1943 00:00
PROCEDIMIENTO CIVIL, SUSPENSION DEL, CUANDO SURGEN CUESTIONES QUE HAN DE VENTILARSE EN INCIDENTE PENAL (LEGISLACION DE PUEBLA).

Según el artículo 309 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, cuando en un juicio civil surja una cuestión que ha de ventilarse en incidente penal, el Juez de los autos civiles remitirá al Juez de lo criminal las constancias necesarias originales o en copia certificada, para que este último funcionario proceda conforme a sus atribuciones; y el juicio civil se suspenderá, si el incidente criminal fue de tal naturaleza que la sentencia que en éste se dicte, deba influir necesariamente en la acción deducida. Ahora bien, no se está en el caso de suspensión del procedimiento civil, cuando la cuestión surgida en éste, que habrá de ventilarse en incidente penal, consiste en que la palabra "preferencia", fue sustituida por la de "dominio" en el auto que admitió la demanda de tercería en un juicio ejecutivo mercantil, pues cualquiera que sea la resolución que se dicte en el proceso penal, no va a influir en la acción deducida por el tercerista, supuesto que el Juez del ramo civil tiene todos los datos necesarios en el expediente de tercería, para llegar a la conclusión de qué clase de tercería fue la que se interpuso. Además, la tramitación de las tercerías, ya sean excluyentes de dominio o de preferencia, es la misma en los juicios mercantiles y está fijada por los artículos de 1367 al 1376 del Código de Comercio, y por otra parte, al Juez de lo penal únicamente le bastará en el caso, para pronunciar su resolución, la hoja original del expediente de tercería en que aparece sustituida la palabra "preferencia", por la de "dominio", y aun cuando necesitara algunas otras constancias, bien puede pedir al Juez de lo civil copia autorizada de ellas, con lo cual este último estará en posibilidad de continuar su actuación.

Amparo civil en revisión 4866/42. Medina Amparo. 4 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.