Habiéndose concedido permiso a una cooperativa de transportes, para la circulación de su vehículos en determinada ruta, es claro que dicha parte interesada puede resentir perjuicios si se concede un nuevo permiso a otra cooperativa, pero para que sea procedente la suspensión contra esa nueva autorización, no es necesario que no se afecte el interés general, ni se contravengan disposiciones de orden público, lo que sucede en el caso, pues es indiscutible que la mayor facilidad en las comunicaciones favorece el interés colectivo, razón por la que no debe impedirse la expedición de nuevos permisos de ruta, que se acuerdan para mejorar los transportes, porque esto afectaría al interés general, vinculado con ese mejoramiento.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4803/42. Casanova Ortiz Manuel y coags. 5 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.