El objeto primordial de la suspensión es mantener viva la materia del amparo, sin prejuzgar sobre la constitucionalidad de las disposiciones dictadas por las autoridades responsables, por lo que debe concederse dicha medida, para el efecto de que no se obligue a los quejosos a realizar determinados actos entretanto no se resuelva sobre el fondo del amparo, toda vez que de otra forma, tales actos se ejecutarían, sin que pudiera restituirse a los quejosos en el goce de las garantías violadas.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6234/42. Arce Felipe de y coags. 29 de enero de 11943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.