Si al practicarse una visita al establecimiento del quejoso, se encontró determinado número de latas de alcohol, que se dijo no tenían el contenido legal, y basándose en esto, se le impuso multa, a pesar de que no fue el quejoso quien hizo el envase, debe decirse que el artículo 11 de la Ley sobre Pesas y Medidas, que sirvió de apoyo para la sanción, establece que los instrumentos de medir que se destinan a cualesquiera de los fines de que habla el artículo 6o. y que de acuerdo con el artículo 10, requieran para poder usarse, la previa verificación y autorización de la Oficina Nacional que tenga a su cargo el servicio de pesas y medidas, deberán emplearse dentro de las condiciones adecuadas para obtener el grado de precisión necesaria a las medidas, según la naturaleza de ellas y las tolerancias que para cada caso señale el reglamento de dicha ley, y que las operaciones que con ellas se practiquen, deberán sujetarse al procedimiento que garantiza la consecución de la finalidad que antes se expresa, y que el artículo 6o. se refiere a la facultad del Ejecutivo Federal para imponer, como obligatorias, las manifestaciones, verificación, autorización o inspección de los instrumentos de medir que esa disposición legal señala; no puede considerarse infringido por la indicada parte quejosa ese artículo 11, si del acta de inspección correspondiente aparece que fueron verificados los instrumentos de medir que usa en su establecimiento, habiendo sido encontrados éstos, ajustados a las tolerancias correspondientes, y por otra parte, no se comprobó que hubiera sido la misma quejosa quien, con dichos instrumentos de medir hubiese envasado el alcohol contenido en las latas que le fueron inspeccionadas, ni que hubiera señalado en cada una de ellas, el litraje respectivo, ni tampoco que hubiera alterado, en alguna forma, ese litraje; por consiguiente, si alguna falta existe, por merma, no correspondería a la quejosa la responsabilidad de la infracción, sino al productor de la mercancía, que es el obligado a medir con instrumentos precisos su producto y señalar el contenido de los envases en los que expende ese mismo producto. Ahora bien, si en realidad existen los faltantes en el litraje correspondiente, ello no implica la falta de precisión en los instrumentos de medir correspondientes, sino la falta de exactitud en el contenido y, ello no da lugar a la multa impuesta, sino a otra especie de responsabilidad, que no cae bajo la competencia de la Secretaría de la Economía Nacional ni de sus dependencias.
Amparo administrativo en revisión 1632/43. Silverstein Raquel. 10 de junio de 1043. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.