Es obligación del actor, acreditar la personalidad del demandado o la representación que se le atribuya, y si no lo hace, falta a uno de los presupuestos procesales, y en tales condiciones, la Junta responsable no podrá dictar, sin notoria violación de las garantías consignadas en el artículo 14 de la Constitución Federal, un fallo condenatorio en contra de una sucesión demandada, cuya existencia ni siquiera llegó a acreditarse.
Amparo directo en materia de trabajo 4051/42. Hernández Romero Luz. 6 de mayo de 1043. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.