Es obligaci贸n del actor, acreditar la personalidad del demandado o la representaci贸n que se le atribuya, y si no lo hace, falta a uno de los presupuestos procesales, y en tales condiciones, la Junta responsable no podr谩 dictar, sin notoria violaci贸n de las garant铆as consignadas en el art铆culo 14 de la Constituci贸n Federal, un fallo condenatorio en contra de una sucesi贸n demandada, cuya existencia ni siquiera lleg贸 a acreditarse.
Amparo directo en materia de trabajo 4051/42. Hern谩ndez Romero Luz. 6 de mayo de 1043. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo L贸pez S谩nchez.