No puede condenarse a ésta a un individuo, si no se prueba plenamente en el proceso que se le sigue que existe el daño material y moral que causó con el delito cometido.
Amparo penal directo 4342/40. Ponce Rodríguez Donaciano. 5 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.