Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 808569
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/10/1940 00:00
COMPETENCIA DE OFICIO.

El artículo 38 de la ley procesal federal no hace otra cosa que conceder personalidad al Ministerio Público y faculta a los Jueces, para iniciar la contienda jurisdiccional; pero esto debe entenderse cuando se trata de cuestiones en las que se encuentra de por medio el interés público de la soberanía de un Estado, porque es axiomático en derecho procesal, que los Jueces no pueden sustituirse a las partes en el ejercicio de los derechos que a éstas incumben y, por tanto, no se violan sus garantías, por el hecho de que la autoridad del orden común no inicie una competencia de oficio, ya que nunca una posibilidad o una capacidad de las autoridades, puede constituir un derecho para los particulares.

Amparo civil en revisión 5468/39. Madrazo Miguel, sucesión de. 5 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.