El término de treinta días a que se contrae el artículo 129 de la Ley de Amparo, para promover el incidente sobre daños y perjuicios, ante el Juez de Distrito o el de fuero común, en su caso, debe computarse desde el día siguiente al en que surta efectos la notificación que mande hacer el Juez de Distrito o la autoridad responsable, de la recepción de la ejecutoria respectiva, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo.
Queja en amparo civil 623/39. Carbajal Maese Francisco. 8 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.