Si en un juicio arbitral el trabajador no demuestra que el salario que reclama sea el que realmente percibía, y la parte demandada no niega la existencia de la relación jurídica entre ambos, la Junta que conozca del conflicto estará en lo justo si toma como base para fijar el monto de la condena, la cantidad señalada como salario mínimo, de acuerdo con la disposición de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que el salario no puede ser inferior al señalado como mínimo para la región de que se trata; y en esta virtud, el laudo no será violatorio de las garantías individuales de ninguna de las partes.
Amparo directo en materia de trabajo 6836/39. La Protectora, S. A., Compañía de Seguros Sobre la Vida. 11 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfredo Iñárritu.