Cuando la improcedencia de la vía ejecutiva se alega no sólo al apelar el demandado el auto de ejecución, sino también al oponer la excepción que lleva ese mismo nombre de improcedencia de la vía, lo que se resuelva en la apelación del auto mencionado, no produce efectos preclusivos y, por tanto, no impide que el Juez de primera instancia resuelva lo que estime procedente respecto a la excepción de referencia.
Amparo civil directo 4444/38. Pereyra Abel y coags. 23 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.