Si del testimonio de la escritura privada de compraventa con que se pretende acreditar la solvencia del fiador en un juicio de amparo, y de su inscripción en el Registro Público, aparece que se llenan los requisitos que exige el artículo 2851 del Código Civil; pero de los propios documentos consta que el terreno propiedad del fiador, tiene de superficie 2200 metros cuadrados y formaba parte de otros dos con una superficie de 50,000 metros cuadrados aproximadamente; y que todos los terrenos fueron adquiridos en el precio total de $2800.00, no es lógico ni jurídico estimar que si de la superficie total se segregan 2200 metros cuadrados, éstos pueden valer $5,000.00, en que aparece que los adquirió el fiador teniendo en consideración el lugar de su ubicación, no existen motivos para inferir que hayan adquirido un alza de valor tan desproporcionada; y todo ello hace suponer fundadamente, que en la escritura privada de compraventa, intencionalmente se hizo ascender a la cantidad de $5000.00, el precio del terreno con el objeto de que el adquirente estuviera en posibilidad de otorgar fianzas; y la resolución del Juez de Distrito que no admite al fiador, es arreglada a derecho.
Queja en amparo civil 534/39. Mederos Lorenzo J. M. 13 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Ortiz Tirado no intervino en la resolución de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.