No es notoriamente improcedente la demanda de amparo presentada por un depositario, contra el desposeimiento operado en su perjuicio, como consecuencia del nombramiento de otro depositario, que ha venido a sustituirlo en las funciones que él venía desempeñando.
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7179/39. Lira Mendoza Nicanor. 17 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El ciudadano Ministro Sabino M. Olea, no intervino en la discusión y votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.