No acreditándose que un trabajador hubiese abandonado el trabajo, si la Junta respectiva estima que hubo separación y que fue injustificada, y del análisis de las pruebas rendidas se llega al conclusión de que el patrono no acreditó que por causa de fuerza mayor y ajena a su voluntad, hubiese quedado sin trabajo el obrero, es claro que la misma Junta estuvo en lo justo si condena al patrono al pago de la indemnización constitucional de tres meses de salarios, así como al pago de 52 días de salarios caídos, toda vez que la Suprema Corte ha sostenido el criterio de que también en el caso de que se reclame el pago de indemnización por separación injustificada, deben pagarse salarios caídos, aun cuando no en la proporción en que los mismos deban pagarse, cuando se reclama reposición en el trabajo, ya que en este caso, los salarios caídos comprenderán todo el tiempo que medie entre la fecha de la separación reclamante y aquella en que sea repuesto el obrero en el empleo que desempeñaba.
Amparo directo en materia de trabajo 5117/39. Agoitia Juan. 28 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.